viernes, 27 de noviembre de 2009

DEFINICIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

HOLA: QUERIDOS alumnos:

De acuerdo a lo que investigaron vamos a contruir una nueva definición del contrato colectivo¿que cosas de la definición original suprimirias? y ¿por qué? ¿que cosas crees que le hacen falta a esta definicion que ustedes agregarian? y ¿por que? saludos a todos espero sus comentarios y aportaciones muy valiosas para todos.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

HOLA, ¡felicidades¡ a todos por este logro, ya estamos en el tema 2 de la unidad 3.
Intrucciones:
1.- ELABORA por equipos un comentario de los antecedentes históricos del contrato colectivo de trabajo. Que consultaltes en la liga que te proporcione, recuerda responder las aportaciones de dos equipos aunque no sean de tu mismo grupo. saludos

Contrato Colectivo TEMA 2 UNIDAD TRES

1.- ¿QUE ES UN CONTRATO?
2.- Que es un contrato individual de trabajo? ¿Quién lo firma?
3.- Que significa Colectivo (¿sistema de trasporte colectivo? Por que se llama así el trasporte mas usado en el D.F?
4.- ¿Que entiendes por contrato colectivo?
5¿Quienes lo firman?
En estas preguntas las contestaran por equipo a manera de opinión no es necesario hacer consulta de ninguna liga ni otro documento fecha de entrega 30 de noviembre. Saludos equipos Ánimo y adelante.

Un ciber abrazo a todos mis queridos alumnos.
Att. Profa Liliana

viernes, 20 de noviembre de 2009

ESTATUTOS SINDICALES ETAPA 2 UNIDAD 3

¡FELICIDADES alumnos¡ estamos avanzando en la etapa 2 de la unidad tres de acuerdo a las instrucciones contesta las siguientes preguntas en equipo, no olvides responder a dos equipos mas, aunque no sean de tu mismo grupo, gracias. Animo y a trabajar.

¿Cuáles son los derechos, obligaciones y prohibiciones de los sindicatos?
¿Qué son los estatutos sindicales?

martes, 10 de noviembre de 2009

TEMA UNO DE LA UNIDAD 3 SINDICATOS

Los sindicatos

Los sindicatos son asociaciones libres y voluntarias, democráticas y supraempresariales, cuyo principal anhelo y cometido es mejorar la situación económica y social de sus afiliados y, además, de todos los asalariados. Su labor no está limitada en el tiempo y su fundamento es la solidaridad de los trabajadores que se basa en la coincidencia de intereses".
Los sindicatos tienen tres objetivos principales:
El más genuino es la protección de los trabajadores ante los riesgos y peligros de la vida profesional y particular;
Una vez reconocidos como interlocutores sociales a ello se sumó la función ordenadora en el mercado y en las relaciones con los empresarios y el Estado;
Finalmente, a medida que se iba ampliando su radio de acción como contraparte en las negociaciones, fue configurándose la función diseñadora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y de las condiciones jurídicas en general. Los sindicatos actúan desde una postura de "integración crítica en el sistema".
(Diccionario social protestante, pág. 525 y s.)
MARIO DE LA CUEVA
El sindicato es la expresión de la unidad de las comunidades obreras y de su decisión de luchar por una aplicación cada día más amplia de la justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedad futura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El sindicato
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años. No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Tipos de sindicatos
Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
Los sindicatos de patrones deberán constituirse con tres patrones por lo menos.
Registro de los sindicatos
Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en la ley;
II. Si no se constituyó con el número mínimo de miembros fijado en la ley; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.
Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.
El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:
I. En caso de disolución; y
II. Por dejar de tener los requisitos legales.
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.
Los estatutos de los sindicatos
Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I. Denominación;
II. Domicilio;
III. Objeto;
IV. Duración;
V. Admisión de miembros;
VI. Obligaciones y derechos de los asociados;
VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias;
VIII. Forma de convocar a asamblea;
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros (no podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores menores de dieciséis años y los extranjeros );
X. Período de duración de la directiva;
XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
XIII. Época de presentación de cuentas;
XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.
La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical.
Esta obligación no es dispensable. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:
I. Adquirir bienes muebles;
II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y
III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.
La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
Obligaciones, prohibiciones, disolución y agrupación de sindicatos
Son obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y
III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
Queda prohibido a los sindicatos:
I. Intervenir en asuntos religiosos; y
II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
Los sindicatos se disolverán:
I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y
II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones. Los estatutos de las federaciones y confederaciones contendrán:
I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
BIBLIOGRAFÍA
* LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ART. 356 A 381
* ENCICLOPEDIA ILUSTRADA CUMBRE
VIGÉSIMA SÉPTIMA EDICIÓN
TOMO 12, PAG. 402-403
EDITORIAL CUMBRE, S. A.
MÉXICO, D.F.
* EL NUEVO DERECHO DEL TRABAJO II
MARIO DE LA CUEVA
NOVENA EDICIÓN
EDITORIAL PORRÚA
MÉXICO, D.F.

*

Noticia:Periodico Milenio del 9 de noviembre del 2009.

Reflexiones:

¿Qué ventajas y desventajas tiene un sindicato?
¿Por que crees que desapareció el sindicato de la SME (sindicato mexicano de electricistas) si el derecho a la sindicalización de los trabajadores es libre y legal?

¿La finalidad de los sindicatos? Realmente velan por el bienestar de sus afiliados?

¿Qué intereses crees que pueda llevar a un trabajador a desafilarse o afiliarse a un cierto sindicato?

Actividades
1.-Responde las preguntas que se mencionan a continuación en el orden que se indica.
¿Qué es un sindicato?
¿Cuales son los antecedentes de los sindicatos en México y en el mundo?
¿Cuáles son los diversos tipos de sindicatos según la ley Federal del Trabajo?
¿Cuál es el proceso de registro de un sindicato, cancelación y disolución?

2.- En equipos contesta las preguntas , después elaboren UN RESUMEN y presentaló a tus compañeros en esta entrada En ese mismo archivo que elaboraras en formato Word 2003 responde las otras dos preguntas.
3.- recuerda debes responder en forma de reflexión las preguntas
5.-Importante compartir opiniones de actividades, reflexiones y trabajos de por lo menos tres equipos, propiciando el debate y la participación con todo respeto.
Fecha de entrega sesión uno Domingo 13 de noviembre. Saludos

HOLA INICIAMOS LA UNIDAD TRES BIENVENIDOS

HOLA ALUMNOS sean bienvenidos a la unidad tres de legislación laboral.
Es un gusto trabajar con ustedes los invito a participar y colaborar juntos en la unidad relaciones colectivas de trabajo.
Tema sindicato, recuerden visitar las reglas de participación,
Publicar sus actividades en tiempo y forma correctos.
RECUERDEN TODAS LAS ACTIVIDADES SON EN EQUIPO, ¿DUDAS? Estoy a sus órdenes en el correo de siempre rrliliana26@gmail.com. Fecha limite de entrega 13 de noviembre del 2009. Saludos Animo y a trabajar


ATT. Prof. Liliana Ramírez